No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o una pensión o las rentas obtenidas en 2022 (incluidas las que perciban los convivientes) excedan de 27.000 euros íntegros
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml
https://www12.agenciatributaria.gob.es/wlpl/OVCT-CXEW/SelectorAcceso?ref=%2Fwlpl%2FOVME-COMU%2FGAS%2FE2022%2Findex.zul%3FACTIVIDAD%3D06&aut=CP